viernes, 25 de noviembre de 2011

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO


LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.-
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de
títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo
2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la
naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o
Artículo 2o.-
Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.-
Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.-
Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.-
Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.-
Código Civil del Distrito Federal.
Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el
Artículo 3o.-
menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas
que requieran concesión o autorización especial.
rtículo 4o.-
se obligan solidariamente.
En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores
TITULO PRIMERO
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 5o.-
ellos se consigna.
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
Artículo 6o.-
otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien
tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u
Artículo 7o.-
buen cobro.
Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo
Artículo 8o.-
siguientes excepciones y defensas:
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las
I.-
Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.-
Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.-
título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el
IV.-
La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.-
deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del
término que señala el artículo 15;
Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado
VI.-
lo dispuesto en el artículo 13;
La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de
VII.-
Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.-
el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en
IX.-
judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada

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